Los Emiratos han puesto en marcha una ley sobre la sustancia económica. Tenga en cuenta que esta nueva reglamentación concierne a todos los países llamados de “fiscalidad privilegiada” (BVI, Seychelles, Bahamas, Jersey, etc.) y no solamente los Emiratos.
Esta ley se aplica desde 2020. Es una oportunidad para los Emiratos ya que es una de las únicas jurisdicciones de la OCDE que propone una fiscalidad cero con la posibilidad de tener sustancia económica en el país.
Aquí tiene la ley: Cabinet of Ministers Resolution No 31 of 2019 Concerning Economic Substance
Aquí tiene la página web del Ministry of Finance avec une FAQ sur cette loi.
Hemos creado un package personalizado de subcontratación respondiendo a las condiciones que requiere la ley.
Le proponemos simplificar al máximo esta reglamentación con la siguiente explicación:
ETAPA 1: IDENTIFICAR SI SU SOCIEDASD ESTÁ CONCERNIDA POR LA LEY
Una sociedad de los Emiratos que tenga ingresos que provengan de uno o de varios de los siguientes sectores tendrá que determinar si dispone de la “sustancia adecuada” en los Emiratos. Los sectores concernidos son:
– Banking
– Insurance
– Fund management
– Finance and leasing
– Pure equity holding company
– Shipping
– Headquartering
– Intellectual property holding
– Distribution and Service centre business
Le invitamos a que lea los artículos 1 al 5 de la ley para sus definiciones.
Aquí tiene la definición oficial de “Distribution and Service Centre Business” que entra en los campos de aplicación de esta ley:
“Distribution and Service Centre Business: any of the following businesses:
(a) purchasing from a Foreign Connected Person and importing and storing in the State: component parts or materials for goods; or goods ready for sale, and reselling such component parts, materials or goods outside the State.
(b) providing services to Foreign Connected Persons in connection with a business outside the State.”
Le recordamos que, una “Foreign Connected Person” es “a natural or juridical person [that is not resident in UAE] who is related to one or more natural or juridical person(s) through direct or indirect ownership or control, or common control.”
Para simplificar, si su sociedad en los Emiratos factura prestaciones de servicios (consultancy) o mercancías (trading) a una sociedad extranjera en la que usted es asociado/representante autorizado/dirigente/beneficiario fianl/etc., su sociedad está concernida por la reglamentación sobre la sustancia económica..
ETAPA 2: VERIFICAR SI SU SOCIEDAD TIENE LA SUFICIENTE SUSTANCIA EN LOS EMIRATOS
Une sociedad del sector concernido deberá determinar si la sociedad tiene una “sustancia adecuada” en los Emiratos. Será considerada como teniendo la sustancia adecuada si esta sociedad:
– está dirigida y gestionada en los Emiratos: esto significa tener un Manager que es residente en los Emiratos y/o la presentación de las Actas de la Asamblea General/Consejo de Administración en los Emiratos;
– tiene una cantidad adecuada de empleados cualificados, una presencia física y gastos proporcionales al nivel de actividad ejercida en los Emiratos.
Si usted no responde a estas condiciones, 2 soluciones (artículo 6.2):
Solución n°1. Crear sustancia para su sociedad:
– Alquilar un despacho en los Emiratos (contrato de alquiler y facturas de luz, etc.);
– Emplear personal en los Emiratos (la cantidad y cualificación tienen que ser coherentes a la cifra de negocios de la sociedad);
– El Manager y/o los empleados de la sociedad tienen que ser residentes en los Emiratos;
– Llevar y archivar sus Actas de las Asambleas Generales en los Emiratos (con presencia de los asociados/managers en los Emiratos el día de su presentación);
– Tener gastos de sociedad coherentes con su actividad.
Solución n°2. Subcontratar una sociedad implantada en los Emiratos, la realización de su actividad.
Proponemos este servicio de subcontrato (“outsourcing”) a nuestros clientes si usted no desea organizar su sustancia como indicado en la solución n°1.
Hemos creado un package personalizado de subcontrato respondiendo a las condiciones requeridas por la ley.
ETAPA 3: COMUNICAR AL REGISTRO UN INFORME SOBRE SU SUSTANCIA
12 meses después del cierre de sus cuentas (a partir de las cuentas del 2019), será necesario enviar un informe al Registro de su sociedad indicando qué sustancia económica se ha creado para su sociedad o qué subcontratación se ha utilizado para responder a ello (artículo 8).
Tenga en cuenta que este informe puede comunicarse a una administración extranjera si fuera solicitado. Lo será sistemáticamente, si la sustancia económica no se rellena en los Emiratos (artículo 9). En ese caso, puede tener una multa de hasta AED 50 000 el primer año, y el año siguiente podrá aplicarse hasta AED 300 000 (artículo 10). Además, las Autoridades transmitirán el informe a las Autoridades fiscales extranjeras concernidas (del país del beneficiario o de su sede).
Si usted tiene una sociedad en otra jurisdicción y que va a ser “bloqueada” por esta reglamentación sobre la sustancia económica ya que este país no pueda proponerla (BVI, Seychelles, Bahamas, Jerseay, etc.), es posible proceder a una re-domiciliación de su sociedad en los Emiratos. Así asegura una continuidad de su sociedad (contratos firmados, cuentas bancarias, etc.) permitiéndole justificar la sustancia en los Emiratos.
El interés principal de esta ley es que los Emiratos podrán continuar teniendo una fiscalidad cero, todo y dejando de ser “criticados” para ello por las administraciones fiscales extranjeras. Esto explica el porqué los Emiratos han sido retirados de la lista negra de la OCDE y de la Unión Europea.
CÓMO PODEMOS AYUDARLE
Referente a la ley sobre la sustancia económica podemos:
- Guiarle para saber si su sociedad está concernida o no
- Aconsejarle sobre la organización interna de su sociedad para crear esta sustancia
- Subcontratar el servicio requerido (ver solución 2 arriba indicada)
- Asistirle en la redacción del informe para comunicarlo a las Autoridades
Le invitamos a contactarnos si tiene cualquier consulta y por nuestras tarifas por estas prestaciones.